RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Tras el reciente temporal que ha provocado importantes daños en distintos puntos de la geografía española, llega el momento para los afectados de contabilizar las pérdidas y reclamar en muchos casos la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Por ello les recordamos revisar que el seguro tenga contratada la garantía de Defensa jurídica, la cobertura de RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
 
Adjuntamos los textos que aparecen en las pólizas:


En EDIFICIOS:


– RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

El Asegurador garantiza la reclamación del Asegurado, en relación al edificio asegurado en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros en caso  de incumplimiento de éste de sus obligaciones para hacer efectivos los derechos que se deriven de la cláusula de Cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.


3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.


Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



En HOGAR:


-RECLAMACIÓN ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.


3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.


Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



Otras cuestiones pueden dirigirse a la web del Consorcio o bien llamar a los teléfonos 900 222 665 ó 952 367 042 y ahí les indicaran cuales son los pasos a seguir.

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